Notarios y registradores de instrumentos públicos continúan tejiendo lazos
Justicia

Notarios y registradores de instrumentos públicos continúan tejiendo lazos

El Ministerio de Justicia, la Fiscalía y la Superintendencia de Notariado y Registro informan sobre la coordinación institucional para garantizar la efectividad de los procesos de extinción del dominio, aclarar el tratamiento registral de medidas

Publicado

26 de marzo de 2026

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El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro informan a la ciudadanía, a los operadores jurídicos y a la opinión pública que las tres entidades adelantan, de manera coordinada, acciones institucionales orientadas a preservar la efectividad de los procesos de extinción del derecho de dominio en Colombia.

La extinción de dominio es una herramienta constitucional fundamental en la lucha del Estado contra el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción. Su propósito es garantizar que los bienes adquiridos mediante actividades ilícitas sean declarados a favor del Estado, sin que el paso del tiempo pueda legitimar su origen irregular. Por su naturaleza constitucional, esta acción es imprescriptible e intemporal, características que deben reflejarse en todo el marco normativo que la rodea, incluyendo el tratamiento registral de las medidas cautelares que la garantizan.

En el marco del debate jurídico en torno a la aplicación del régimen general de caducidad de inscripciones registrales —previsto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012— a las medidas cautelares decretadas dentro de procesos de extinción de dominio, el Consejo de Estado adoptó recientemente una decisión de carácter provisional que ha generado incertidumbre sobre el tratamiento registral de estas medidas. Las entidades suscritas reconocen dicha decisión judicial y trabajan conjuntamente para atender sus implicaciones, sin perder de vista la necesidad de salvaguardar los fines constitucionales que persigue la acción de extinción de dominio.

Las tres entidades comparten la posición de que la caducidad de una inscripción registral no equivale a la pérdida de vigencia de la medida cautelar decretada judicialmente. La medida cautelar permanece activa mientras la autoridad judicial competente no disponga su levantamiento o el proceso no haya concluido mediante sentencia ejecutoriada. En consecuencia, cuando opere la caducidad de la inscripción, es posible solicitar nuevamente el registro de la medida ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, con el fin de restablecer su oponibilidad frente a terceros.[1]

En desarrollo de esta coordinación interinstitucional, las entidades han adoptado las siguientes acciones:

  • La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Administrativa del 13 de febrero de 2026, mediante la cual se establecieron lineamientos para los Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios frente a las solicitudes de caducidad de inscripciones de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, garantizando que dichas solicitudes sean comunicadas previamente a la autoridad judicial que las decretó.
  • La Fiscalía General de la Nación ha adelantado, desde noviembre de 2025, reuniones de coordinación interna con la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio para implementar acciones que garanticen la efectividad de las medidas cautelares en sus procesos activos. Adicionalmente, ha solicitado su vinculación como tercero coadyuvante en el proceso judicial en curso ante el Consejo de Estado.
  • Las tres entidades han instalado mesas técnicas interinstitucionales con el propósito de analizar la problemática de manera integral y construir soluciones jurídicas y operativas coordinadas, con miras a la suscripción de un memorando de entendimiento que formalice y dé continuidad a este trabajo conjunto.
  • Se exploran acciones judiciales dirigidas a obtener y precisar que el régimen general de caducidad de inscripciones registrales no es aplicable de manera automática a los procesos de extinción de dominio, atendiendo a la naturaleza imprescriptible e intemporal de esta acción constitucional.
  • Las entidades reafirman su compromiso con la política de recuperación de activos ilícitos en favor del Estado y con la seguridad jurídica del sistema registral inmobiliario, y subrayan que el trabajo coordinado entre las tres instituciones es indispensable para que los procesos de extinción de dominio cumplan su finalidad constitucional.
  • Se exhorta a los Registradores de Instrumentos Públicos, Notarios y demás operadores jurídicos del país a atender los lineamientos institucionales vigentes, a comunicar de manera inmediata cualquier solicitud relacionada con la caducidad de inscripciones de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, y a obrar en todo momento con plena conciencia de los valores constitucionales que esta acción protege.

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencias STC9165-2024, STC9180-2024 y STC9197-2024, proferidas el 24 de julio de 2024.


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