Afectación a vivienda familiar

Protección legal sobre la vivienda familiar que exige la firma de ambos cónyuges o compañeros permanentes para su enajenación.

Validación

Validación jurídica por notario competente

Tiempo

Variable según validación documental

Costo

Según tarifa notarial vigente

Esta protección la ordena la ley sobre la vivienda que habita la pareja casada o en unión marital durante al menos dos años.

Los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.

La afectación a vivienda familiar puede hacerse al momento de comprar la vivienda o tiempo después.

Requisitos
  • 1
    Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • 2
    Si el dueño de la vivienda es uno de los cónyuges, para protegerla debe firmar el otro cónyuge o compañero permanente.
  • 3
    Certificado de libertad de la vivienda.
Para cancelar la afectación
  • 1
    Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • 2
    Escritura pública donde aparece la protección de la vivienda.
  • 3
    Declaración oral de ambos cónyuges o compañeros permanentes ante el notario.
  • 4
    Si uno de ellos ha fallecido, certificado de defunción.
Notas Importantes
  • Tiempo estimado de entrega: consultar con el notario, ya que depende del control de legalidad.
  • Costo: sí. Según tarifa notarial.
Preguntas frecuentes

Para constituir la afectación a vivienda familiar en la Notaría Primera de Barranquilla se requieren los documentos de identidad vigentes de los cónyuges o compañeros permanentes que intervienen y el certificado de libertad del inmueble que se quiere proteger. Si el bien pertenece a uno solo de los cónyuges, debe comparecer también el otro para expresar su voluntad de constituir la protección. La notaría verifica que el inmueble sea la vivienda habitual de la pareja y que cumpla las condiciones legales para quedar bajo esta figura. También puede hacerse en el momento de la compraventa, incorporándola directamente en la escritura de adquisición. En ese caso los soportes del inmueble ya forman parte del acto principal y no necesitan aportarse por separado.