Cambio de nombre
Trámite notarial para modificar el nombre en los casos autorizados por la ley.
Validación
Validación jurídica por notario competente
Tiempo
Variable según validación documental
Costo
Según tarifa notarial vigente
Requisitos
- 1Documentos de identidad vigentes de las partes.
- 2Soportes del trámite según el caso concreto.
- 3Certificados o documentos del bien, cuando aplique.
Notas Importantes
- •Los requisitos pueden variar según la validación jurídica del notario.
- •Tiempo estimado de entrega: consultar con el notario, depende del control de legalidad.
- •Costo: sí. Según tarifa notarial.
Preguntas frecuentes
La ley colombiana permite cambiar el nombre por una sola vez ante notario. En la Notaría Primera de Barranquilla este trámite se formaliza mediante escritura pública y produce efectos sobre el registro civil de nacimiento, que debe actualizarse posteriormente ante la Registraduría. El cambio puede incluir el nombre de pila, los apellidos o ambos, siempre dentro de los casos autorizados legalmente. Por tratarse de un acto que solo puede realizarse una vez, la notaría verifica que la solicitud sea procedente y que el interesado no haya hecho uso de este derecho anteriormente. Si ya se usó el cambio notarial, solo podría modificarse el nombre mediante proceso judicial con causas específicas y justificadas.