Compraventa de inmuebles
Trámite de transferencia de dominio de inmueble por escritura pública.
Validación jurídica por notario competente
Variable según validación documental
Según tarifa notarial vigente
La compraventa de inmuebles es uno de los actos más importantes que se formalizan por escritura pública, porque transfiere legalmente la propiedad y deja constancia auténtica de las condiciones del negocio. En la Notaría Primera de Barranquilla este trámite requiere revisión cuidadosa de la situación jurídica del bien, de la identidad y capacidad de las partes y de los soportes tributarios y registrales que permitan otorgar la escritura con seguridad.
Antes de firmar, es fundamental verificar que el inmueble pueda enajenarse, que no existan inconsistencias en el certificado de tradición, que las partes estén plenamente identificadas y que el negocio refleje con precisión el precio, la forma de pago y los demás acuerdos relevantes. Una revisión adecuada evita devoluciones posteriores y facilita el proceso de registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
- 1Documentos de identidad vigentes del comprador y del vendedor.
- 2Certificado de tradición y libertad reciente del inmueble.
- 3Copia de la escritura antecedente o datos completos del título de adquisición.
- 4Paz y salvo o soportes tributarios que apliquen según el inmueble y la naturaleza del negocio.
- 5Información clara sobre precio, forma de pago, entrega y estado de posesión del inmueble.
- 1Confirmar que la descripción del inmueble coincida con la matrícula inmobiliaria y con los documentos catastrales o de referencia disponibles.
- 2Verificar si el bien tiene hipotecas, embargos, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar u otras limitaciones.
- 3Determinar si intervienen apoderados, representantes legales, herederos o cónyuges, para aportar los soportes correspondientes.
- •Tiempo estimado de entrega: depende de la revisión jurídica, de la completitud de los soportes y de si se requieren correcciones antes de la firma.
- •Costo: sí. Según tarifa notarial.
- •Después de la escritura, la transferencia debe surtir el trámite de registro ante la autoridad competente para perfeccionar plenamente el cambio de titularidad frente a terceros.