Información institucional de la Notaría Primera de Barranquilla sobre su enfoque de mejora continua, su proyección, las funciones notariales y los deberes legales aplicables al ejercicio de la función notarial.
LA NOTARÍA PRIMERA DE BARRANQUILLA está orientada al desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la planificación, la organización, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo en toda nuestra cadena de valor.
LA NOTARÍA PRIMERA DE BARRANQUILLA busca ser la más competitiva del sector notarial, por lo cual estamos comprometidos en propiciar el mejoramiento de las condiciones de trabajo, salud y seguridad en todos los niveles de nuestra organización: trabajadores, contratistas y partes interesadas, mediante el desarrollo del sistema de seguridad y salud en el trabajo.
- 1Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
- 2Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
- 3Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
- 4Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- 5Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
- 6Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
- 7Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
- 8Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- 9Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
- 10Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
- 11Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley.
- 12Las demás funciones que les señalen las leyes.
Deberes Decreto 2148 de 1983 (Compilado Decreto 1060 de 2015)
Responsabilidad del notario en el ejercicio de la función notarial.
La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que, dentro del marco de sus atribuciones, interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.
Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio, aunque no se produzca perjuicio.
Bajo su responsabilidad, el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo; tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones, y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos señalan las normas legales.
Las cuotas o aportes de carácter patronal solo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado.
En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente.
Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además, por las obligaciones económicas y documentales exigidas por la ley.
- a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso.
- b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales.
- c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones.
- d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él.
- e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal.
De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar.
Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas, según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Parágrafo: El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquel se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar.
El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término.
No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos e informes de escrituración.